miércoles, 16 de mayo de 2012

Aprueban ley que prohibe comida chatarra en colegios



Esta idea de aprobar esta ley es promover una alimentación saludable, prohibiendo la comercialización decomida chatarra en los establecimientos educacionales y restringiendo su publicidad. 

El proyecto dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

El Ministerio de Salud (MINSAL), mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

El etiquetado deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Se añade que no se podrá adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio. 

Los establecimientos de educacionales deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.

El MINSAL determinará los alimentos que presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. Estos alimentos no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media. Ni tampoco se podrán ofrecer o entregar gratuitamente a menores de 14 años.


El MINSAL junto con el MINEDUC, deberán disponer de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables. 

En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo. 

Fuente: www.portalnutricional.com

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