Esta idea de aprobar esta ley es promover una alimentación saludable, prohibiendo la comercialización decomida chatarra en los establecimientos educacionales y restringiendo su publicidad.
![]() El proyecto dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. El Ministerio de Salud (MINSAL), mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. El etiquetado deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Se añade que no se podrá adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio. Los establecimientos de educacionales deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable. El MINSAL determinará los alimentos que presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. Estos alimentos no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media. Ni tampoco se podrán ofrecer o entregar gratuitamente a menores de 14 años. El MINSAL junto con el MINEDUC, deberán disponer de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables. En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo.
Fuente: www.portalnutricional.com
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miércoles, 16 de mayo de 2012
Aprueban ley que prohibe comida chatarra en colegios
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